¿Puedo realizar aportes a pensión por más de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes? Decreto 2322 de 2022.
Como lo vimos en nuestro blog “¿Su mesada pensional está bien liquidada?” el ingreso base de cotización (IBC) es determinante para la liquidación de las prestaciones derivadas del Sistema Integral de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), el ingreso base de liquidación reportado durante los últimos 10 años de cotizaciones, es un factor determinante para calcular el valor de la mesada pensional que le será reconocida.
Y ¿Qué es el Ingreso Base de Cotización?
Corresponde al monto o valor base sobre el que se calculan los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación). La forma de establecerlo depende de la calidad del afiliado, si es un trabajador dependiente, corresponderá al valor de su salario. En el caso de los independientes dependerá del ingreso percibido e incluso de la actividad económica que desempeña (visita nuestro Blog “Aporte a la Seguridad Social para independientes”)
¿Cuál es el monto mínimo y el monto máximo del Ingreso Base de Cotización?
Actualmente, el monto mínimo sobre el que se pueden realizar aportes es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y el monto máximo es de veinticinco (25) salarios mínimos.
¿Y si recibo ingresos superiores a los 25 salarios?
Mediante el Decreto 2322 de 2022 se adicionó un parágrafo al Decreto 1833 de 2016, relacionado con el límite a la base de cotización que señala: “El límite de la base de cotización del sistema general de seguridad social integral tendrá como máximo de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando: i) el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales; y ii) el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB”
Esto quiere decir, que la posibilidad de realizar aportes superiores a los 25 salarios mínimos depende de factores de la economía general del país, específicamente, el crecimiento real de la economía y del gasto fiscal en pensiones.
Según las consideraciones del mismo decreto, entre 2000 y 2022 el crecimiento promedio de la economía colombiana, según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha sido de 3.7% y el gasto fiscal en pensiones para el 2021 fue del 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB); con lo que podemos concluir, que en la actualidad no se cumplen las condiciones planteadas por este decreto para realizar aportes sobre una base mayor a los 25 salarios mínimos citados.
En TG Consultores contamos con el apoyo de un equipo interdisciplinario para asesorarlo y orientar su proceso. Consúltenos.
(Documento realizado el 13 de Diciembre de 2022, puede contener cambios de información al momento de la consulta, por actualización de jurisprudencia)
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Buenas tardes, soy asalariado y me gustaría saber si existe alguna forma de aumentar la base de cotizacion solamente a pensión?
Gracias
Sr. German. Si tiene un ingreso alterno al salario devengado, se puede realizar un aporte adicional a la Seguridad Social (Pensión y Salud).
Quisiera visitar el blog Aporte a la seguridad social para independientes
Hola Sra. Marcela. A continuación comparto el link de nuestro Blog donde hablamos de este tema: https://tgconsultores.net/aporte-a-la-seguridad-social-para-independientes/